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Derecho

Prisión preventiva oficiosa debe de reservarse para casos excepcionales

  • El Colegio de Abogados de Tijuana tuvo como invitado al juez Fausto Rolando González Urzaiz para hablar del tema

 

En sesión ordinaria del Colegio de Abogados de Tijuana se tuvo como invitado a Fausto Rolando González Urzaiz, Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio, quien desarrolló el tema “Prisión Preventiva Oficiosa”.

Al inicio de la sesión el presidente del Colegio de Abogados de Tijuana, Alexander Bazán Gómez Llanos, comentó que el tema analizado llamó mucho la atención de la comunidad de abogados penalistas, misma que desea conocer más sobre la Prisión Preventiva Oficiosa, ya que están próximas varias modificaciones e interpretaciones de la Suprema Corte.

Agradeció la participación del juez Fausto Rolando González Urzaiz, por compartir sus conocimientos en esta medida de la Prisión Preventiva Oficiosa que atenta contra el principio de presunción de inocencia, de la libertad individual y se formula como una pena anticipada.

Durante su exposición el ponente señaló que para hablar de la Prisión Preventiva Oficiosa que es una de las tantas medidas cautelares que existen, primero se tiene que contextualizar.

Indicó que una de las finalidades de esta medida es la de garantizar la presencia de la persona imputada durante el proceso; y otra de ellas es la seguridad de las víctimas, ofendidos y testigos, así como evitar que se obstaculice el propio procedimiento.

“La Prisión Preventiva es una medida que debería de estar aplicada en casos excepcionales, cuando las demás medidas de manera individual o en conjunto no sean suficientes para lograr uno o varios de los fines para las que fueron diseñadas.

La Corte Interamericana considera que la Prisión Preventiva Oficiosa es inconvencional; esta figura está prevista en el artículo 19 constitucional y por algún motivo hay una jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte que dice que si hay una restricción constitucional a un derecho humano debe apegarse a lo que disponga el texto constitucional”, manifestó.

González Urzaiz, se pronunció a favor de las soluciones técnicas que permiten con un mayor grado de certeza tomar decisiones ajustadas a derecho y consideró que si hay un alejamiento de ellas y se tratan de hacer interpretaciones demasiado aventuradas se genera el peligro de que la decisión que se tome tenga defectos.

Expresó que el hecho de que se busquen soluciones técnicas no significa que toda decisión sea una ecuación matemática y que en la valoración de cada caso no puede faltar el elemento de la sensibilidad humana.

“Sigo advirtiendo en la sociedad la idea de querer aplicarla como una pena anticipada; existe todavía el linchamiento social y mediático hacia algunas personas por un solo señalamiento.

Cuando se aplique la Prisión Preventiva Oficiosa debe de ser porque es la única medida para garantizar la presencia del imputado y la seguridad de víctimas y ofendidos”, finalizó.